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Los CRE son órganos de
carácter consultivo adscritos a su respectiva Oficina Consular,
constituidos en las circunscripciones en cuyas listas del Censo Electoral
de Residentes Ausentes se hallen inscritos, como mínimo, 700
electores (Real Decreto 1339/1987 de 30 de Octubre, modificado por el Real
Decreto 2022/1997 de 26 de Diciembre, y Orden y Resolución de 3 de
Junio de 1998).
Objetivos
- Encauzar hacia la Oficina Consular
cuantas cuestiones de interés general o particular de la comunidad
española estime oportuno.
- Proponer medidas para
mejorar el servicio consular.
- Asesorar e informar al
Jefe de la
Oficina Consular en los asuntos que aquél le
someta.
- Difundir entre la comunidad
española las medidas de interés adoptadas por las
autoridades españolas.
-
Cooperar con la
Oficina Consular o con otras instituciones en todo tipo
de actividades que se desarrollen en beneficio de la comunidad
española.
- Colaborar con las autoridades
españolas en las convocatorias electorales o para la revisión
del censo.
- Desempeñar los cometidos que,
en relación con la concesión de ayudas individuales o
colectivas a españoles y asociaciones de españoles, les
asignen las disposiciones legales.
- Elegir a cuarenta y tres
miembros del Consejo General de Emigración en representación
de las comunidades de
españoles en el exterior.
Composición
y funcionamiento
Siete miembros en las circunscripciones consulares en
que residan menos de 50.000 españoles, once miembros en las de 50.000 a
100.000 españoles, o veintiún miembros cuando se supere el
número de 100.000 españoles.
Los miembros son
elegidos por voto directo, personal y secreto, y su mandato tiene una
duración de cuatro años, a contar desde la
constitución del Consejo, pudiendo ser reelegido al final de dicho
período.
El Consejo elige de
entre sus miembros, por mayoría absoluta, su Presidente, y
éste designa al Secretario de entre ellos.
El Consejo puede
nombrar una Comisión Permanente y Comisiones de Trabajo concretas a
las que pueden ser invitados asesores o expertos.
Se debe reunir, al menos, una vez cada tres meses, y
siempre que sea convocado por el Presidente, por iniciativa suya, a
petición de tres miembros o del Jefe de la Oficina Consular.
Derecho activo y
pasivo del sufragio
Los electores para la designación del
Consejo, en cada circunscripción, son los españoles y
españolas que figuren en la correspondiente lista consular del Censo
Electoral de Residentes Ausentes, así como quienes hayan formalizado
su hoja de inscripción en el mismo, al menos, siete días
antes de la celebración de las elecciones.
Son elegibles los españoles y
españolas que igualmente figuren en el Censo Electoral de Residentes
Ausentes o hayan solicitado su inscripción en el mismo antes de la
terminación del plazo de presentación de candidaturas.
Nadie podrá ser elector o candidato en más de una
circunscripción.
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