CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES

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¿QUÉ ES EL CRE?

 

Los CRE son órganos de carácter consultivo adscritos a su respectiva Oficina Consular, constituidos en las circunscripciones en cuyas listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes se hallen inscritos, como mínimo, 700 electores (Real Decreto 1339/1987 de 30 de Octubre, modificado por el Real Decreto 2022/1997 de 26 de Diciembre, y Orden y Resolución de 3 de Junio de 1998).

 
Objetivos

-  Encauzar hacia la Oficina Consular cuantas cuestiones de interés general o particular de la    comunidad española estime oportuno.

-    Proponer medidas para mejorar el servicio consular.

-    Asesorar e informar al Jefe de la Oficina Consular en los asuntos que aquél le someta.

-  Difundir entre la comunidad española las medidas de interés adoptadas por las autoridades  españolas.

-   Cooperar con la Oficina Consular o con otras instituciones en todo tipo de actividades que se desarrollen en beneficio de la comunidad española.

-   Colaborar con las autoridades españolas en las convocatorias electorales o para la revisión del censo.

-  Desempeñar los cometidos que, en relación con la concesión de ayudas individuales o colectivas a españoles y asociaciones de españoles, les asignen las disposiciones legales.

-   Elegir a cuarenta y tres miembros del Consejo General de Emigración en representación de las   comunidades de españoles en el exterior.

 
Composición y funcionamiento

Siete miembros en las circunscripciones consulares en que residan menos de 50.000 españoles, once miembros en las de 50.000 a 100.000 españoles, o veintiún miembros cuando se supere el número de 100.000 españoles.

Los miembros son elegidos por voto directo, personal y secreto, y su mandato tiene una duración de cuatro años, a contar desde la constitución del Consejo, pudiendo ser reelegido al final de dicho período.

El Consejo elige de entre sus miembros, por mayoría absoluta, su Presidente, y éste designa al Secretario de entre ellos.

El Consejo puede nombrar una Comisión Permanente y Comisiones de Trabajo concretas a las que pueden ser invitados asesores o expertos.

Se debe reunir, al menos, una vez cada tres meses, y siempre que sea convocado por el Presidente, por iniciativa suya, a petición de tres miembros o del Jefe de la Oficina Consular.

 
Derecho activo y pasivo del sufragio

Los electores para la designación del Consejo, en cada circunscripción, son los españoles y españolas que figuren en la correspondiente lista consular del Censo Electoral de Residentes Ausentes, así como quienes hayan formalizado su hoja de inscripción en el mismo, al menos, siete días antes de la celebración de las elecciones.

Son elegibles los españoles y españolas que igualmente figuren en el Censo Electoral de Residentes Ausentes o hayan solicitado su inscripción en el mismo antes de la terminación del plazo de presentación de candidaturas.

Nadie podrá ser elector o candidato en más de una circunscripción.